Dictamen nº 30515 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239839402

Dictamen nº 30515 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2002

N° 30.515 Fecha: 9-VIII-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley N° 19.759, han afectado a la regla de excepción que contempla la ley N° 18.837 para el personal contratado en los Centros de Salud o de Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

La recurrente, manifiesta que si bien es cierto que la referida ley N° 18.837 exime a dicha institución previsional de la exigencia establecida en el artículo 153 del Código del Trabajo, de contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para los funcionarios que se desempeñan en los indicados Centros de Salud o de Rehabilitación, atendida la modificación introducida a ese precepto por la citada ley N° 19.759, que hizo extensiva dicha obligación a toda empresa, establecimiento, faena o unidades económicas, podría entenderse que actualmente existiría la obligación de confeccionar el indicado reglamento.

En relación con la materia, cabe anotar, en primer término, que el artículo 3° de la ley N° 18.837 previene, en lo que interesa, que "el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá contratar al personal necesario para desempeñarse en los Centros de Salud o de Rehabilitación con sujeción a las: normas de la ley N° 18.620 y del decreto ley N° 3.500, de 1980".

A su vez, el inciso segundo de la misma disposición agrega que "al personal así contratado no le será aplicable los artículos 45° a 51°, 61°, 149° a 153°, 178° y Libros III y IV de la ley 18.620, que aprobó el Código del Trabajo".

Como puede apreciarse, si bien la relación laboral de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con los funcionarios que se desempeñan en los Centros de Salud o de rehabilitación de que se trata, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, por expresa disposición de la ley a esos dependientes no le son aplicables los preceptos que la misma indica, entre los cuales se contempla el aludido artículo 153 del Código del Trabajo.

Esta norma, antes de la modificación que le introdujo la mencionada ley N° 19.759, obligaba a las empresas industriales o comerciales que ocuparan normalmente veinticinco o más trabajadores permanentes, a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que precisara las obligaciones y prohibiciones de esos dependientes, en relación con dichos aspectos, en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

Así pues...

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