Dictamen nº 42204 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239835798

Dictamen nº 42204 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2002

N° 42.204 Fecha: 17-X-2002

Mediante el oficio N° 30.725, de 2002, la Superintendenta (S) de Seguridad Social se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.242, de 2002, atendidas las razones que en su presentación expone.

Expresa la autoridad recurrente, en síntesis, que esa Superintendencia, para efectos de determinar el ingreso que sirve de base para el cálculo de la asignación familiar, entiende por remuneración la totalidad de los estipendios que perciben los funcionarios en el período enero a junio de cada año, contemplando los de carácter permanente, transitorios, bonos y cualquier otra prestación en dinero que otorgue el empleador, criterio que difiere del que, sobre la materia, sustenta esta Entidad de Control.

En relación con la materia, conviene tener presente, en primer término, que si bien el artículo 26° del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, entre otras facultades, la de administración financiera del Fondo único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, y de dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios, ello es sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República.

En este contexto, es menester señalar que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 °, y de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contraloría General, corresponderá exclusivamente al Contralor General informar por escrito, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de Servicio, acerca de todo asunto relacionado con las atribuciones y deberes de los empleados públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley le dé intervención a este Organismo Fiscalizador, informes que serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran.

Puntualizado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo , letra c), de la Ley N° 18.987 dispone que las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el mencionado Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán de los montos que allí se indican, por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no supere la suma que...

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