Dictamen nº 5191 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239832246

Dictamen nº 5191 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2002

Nº 5.191 Fecha: 04-II-2002

La Municipalidad de San José de Maipo ha solicitado un pronunciamiento acerca de si procede invalidar un contrato de Apertura y Mantención de Cuentas Corrientes y de Prestación de Servicios Bancarios, que esa Entidad Edilicia suscribiera con el Banco del Estado de Chile y que aprobara por decreto alcaldicio Nº 309, de 2000, atendido que se habría omitido la correspondiente licitación entre las entidades del sistema financiero bancario.

Precisa el municipio que mediante oficio Nº 47.645, de 2000, de la Contraloría General de la República, se autorizó al Alcalde (S) don C.M.J, para abrir una cuenta corriente bancaria bipersonal, subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal, en la entidad bancaria indicada.

Sobre el particular cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, todos los ingresos del sector público, salvo aquéllos expresamente exceptuados por la ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Única Fiscal, la que se subdivide en una cuenta principal mantenida por la Tesorería General de la República y en cuentas subsidiarias destinadas a los distintos servicios, rigiendo para el manejo y apertura de éstas el procedimiento contemplado en el D.F.L. Nº 1, de 1959.

A su vez, el artículo 24, inciso primero del Decreto Ley Nº 3.001, de 1979, establece que por decreto supremo -expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda- se podrá eximir a uno o más servicios, instituciones o empresas del Estado de la obligación de mantener sus recursos en la aludida Cuenta Única Fiscal.

En aplicación de ese precepto, por Decreto Nº 395, de 1983, de la misma Secretaría de Estado, se eximió a la Municipalidad de San José de Maipo de la obligación de mantener recursos monetarios en cuentas corrientes del Banco del Estado de Chile.

Agrega ese documento que el Banco Central podrá determinar encajes especiales respecto de los depósitos que "al margen de cuentas en el Banco del Estado" efectúe el Municipio en el sistema bancario y fijará los procedimientos para la apertura de las respectivas cuentas corrientes, debiendo incluir la licitación entre las entidades bancarias.

Resulta necesario anotar que el dictamen Nº 27.519, de 1987 -por el cual este Organismo de Control cursó con alcance el Decreto Nº 439, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que eximió, en términos generales, a las municipalidades del país de...

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