Dictamen nº 45855 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239816486

Dictamen nº 45855 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2002

N° 45.855 Fecha: 8-XI-2002

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del Servicio de Salud, mediante la cual se solicita la reconsideración del oficio N° 2.104, de 2002, de esa sede regional, que concluyó que la funcionaria doña PR, cuyo contrato de trabajo venciera el 20 de junio de 2002, se encontraba amparada por el fuero maternal, procediendo por ello su reincorporación al empleo del que había sido separada indebidamente, al no requerirse la autorización judicial competente, y el pago de sus remuneraciones por todo el tiempo que durare dicho fuero.

Fundamenta su petición el Servicio recurrente expresando, en síntesis, que la señora PR fue objeto de sucesivos contratos transitorios, para efectuar labores de reemplazo de la jefa titular del Servicio de Bienestar, con motivo de las reiteradas y continuas licencias médicas de que hizo uso esta última durante todo el año 2001 y hasta el 20 de junio del 2002, fecha en que se le declaró vacante el cargo por salud irrecuperable y que era coincidente con el término del último contrato de la interesada, el cual, por ende, no fue renovado con posterioridad a la mencionada data. Añade que, en virtud de la naturaleza que tenía la prestación de servicios de la señora PR, el gasto se imputó al ítem 21.03.003-03 del clasificador presupuestario de gastos del Servicio, correspondiente a los contratos cortos de reemplazo, y no al item 21.15.001-02, que se utiliza respecto de quienes se desempeñan "a contrata".

Sobre el particular, cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 174° y 201° del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, toda mujer trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad goza de fuero, con arreglo al cual el empleador no podrá poner término al contrato sino con la autorización previa del juez competente, quién podrá concederla en los casos que señala.

No obstante, tratándose de reemplazos y suplencias, la jurisprudencia administrativa ha declarado que aun cuando la empleada se encuentra amparada por el referido fuero maternal mientras dura ese desempeño, es menester concluir que al cumplirse el plazo al término del cual debía asumir el titular o el funcionario ausente, o terminada la causa que impedía a éste...

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