Dictamen nº 2631 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 1996
servicios de salud no pueden delegar la inspeccion medico veterinaria de animales que se benefician en mataderos y frigorificos y de las carnes, aludida en art/110 del codigo sanitario, en estas mismas entidades faenadoras. esto, porque acorde modificacion introducida por ley 18796 art/10 lt/n1 al art/110 ya citado, dicha labor inspectiva dejo de ser una funcion de fiscalizacion revestida de las caracteristicas de potestad publica, pasando a constituir atendida la forma restringida como se concibio (ejercicio del control de calidad de las carnes), solo una funcion meramente administrativa de coadyuva, auxilio o asistencia de aquella, que por mandato del dl 2763/79 y su legislacion complementaria, unicamente esta reservada a los servicios de salud. asi, las tareas de inspeccion referidas pueden delegarse en entidades privadas siempre que cumplan el requisito de idoneidad establecido en dicho art/110, lo cual no ocurre en el caso de las plantas faenadoras. ello, por cuanto la ley exige un control adecuado sobre estas que garantice la salud de la poblacion consumidora, de modo que aceptar que sea la propia entidad sujeta a fiscalizacion la que inspeccione, significa desconocer un elemento esencial del control, cual es, que este siempre debe ejercerlo un ente absolutamente independiente del fiscalizado. ademas, la inspeccion medico veterinaria senalada si bien resulta homologable al control de calidad de los productos farmaceuticos, alimentos de uso medico y cosmeticos, no pueden...
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