Dictamen nº 21099 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239815994

Dictamen nº 21099 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2001

N° 21.099 Fecha: 05-VI-2001

Mediante presentación don N.A., ex funcionario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de la pensión de régimen normal, que le fuera reliquidada en conformidad a la Ley de Exonerados, en términos de incorporar en su cálculo el periodo que le fuera reconocido Pomo porta equipajes ad honorem entre el 20 de noviembre de 1954 y el 31- de diciembre de 1960.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio N° 3646-01-3, de 2001, al cual se adjunta ordinario N° 397-01.1, del mismo año, de su División Jurídica, y el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta que al recurrente le fue concedida jubilación a través de resolución N° 903, de 1984, de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, computándosele un total de 24 años, 1 mes y 24 días, en tanto el lapso referido en la presentación, le fue reconocido por medio de la resolución N° 9023, de 1991, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

Agrega el referido informe, que en atención al tiempo transcurrido entre el otorgamiento de la franquicia jubilatoria y el reconocimiento del período desempeñado como porta equipajes, no es posible la incorporación de este último al cálculo de la jubilación por encontrarse prescrito tal derecho. Finalmente, se hace presente que el año 1993 se habría atendido, en los mismos términos anotados, una primitiva solicitud del interesado.

Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que comparte el criterio del precitado Instituto Previsional, toda vez que no resulta procedente revisar en la actualidad la jubilación del ocurrente, puesto que a la data de su primera solicitud de reliquidación ya se encontraba vencido el plazo de dos años que establecía el artículo 30 del DFL N° 94, de 1960, Ley de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, disposición que...

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