Dictamen nº 36305 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 1968 - Doctrina Administrativa - VLEX 239812686

Dictamen nº 36305 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 1968

reajuste adicional derivado de la aplicacion de ley 16464 art/2, no puede experimentar reajuste alguno en virtud de ley 16840, pues no configura un porcentaje de sueldo base, ni constituye una remuneracion establecida por la universidad de chile en uso de las atribuciones que la ley le reconoce y no integra la escala de sueldos bases de su personal. es facultativo para la autoridad universitaria reajustar, hasta en un 12,5 por ciento y a contar del 1/1/68, las asignaciones de jornada completa, de nivelacion de profesionales y de nivelacion de rentas de personales de grado/10 y grado/11 sujetas a regimen de encasillamiento, establecidas por decretos universitarios 499 y 518/66 y ley 16617 art/65, respectivamente. monto de la planilla suplementaria del personal sometido al regimen de encasillamiento derivado de la aplicacion de ley 14453 art/25 no puede ser reajustado en virtud de ley 16840, debe permanecer invariable la cantidad vigente al 31/12/67. para el calculo de asignacion especial del 7,5 por ciento, a que se refiere ley 16840 art/1 inc/2, es necesario considerar que: es improcedente computar para su calculo los beneficios y asignaciones anteriormente mencionados, por cuanto ellos no constituyen sueldos bases que incrementen las escalas de sueldos aplicables a los funcionarios de la uchile, ni representan tampoco un porcentaje de esos sueldos bases; y que a partir de fecha en que surta efecto el nombramiento, ascenso o reconocimiento del sueldo del grado o categoria superior producido durante 1968, funcionario afectado por alguna de tales medidas; tiene derecho a que su asignacion especial de 7,5 por ciento se calcule en relacion con el sueldo base y las asignaciones expresadas en porcentajes de este sueldo vigentes al 31/12/67, para el grado o categoria cuyo sueldo el empleado pase a percibir en razon de dichos nombramientos, ascensos o reconocimientos del sueldo del grado o categoria superior. en cambio, reconocimiento y pago de nuevos trienios para el personal de esa universidad durante 1968, no surte efecto alguno respecto de la asignacion especial del 7,5 por ciento ni altera, por tanto, el monto de este beneficio. asignacion por cada hora diaria de trabajo establecida por ley 16840 art/17 lt/a, en favor de personal afecto a ley 15076, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR