Dictamen nº 34756 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239812202

Dictamen nº 34756 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2003

Nº 34.756 Fecha: 13-VIII-2003

Don S.M.E, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Marina, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el personal de esa Subsecretaría que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 19.699, percibe una planilla suplementaria que compensa las diferencias en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, le asiste el derecho a obtener, por las sumas pagadas a través de la planilla suplementaria, el bono compensatorio no imponible establecido en el artículo 9 de la ley Nº 18.870.

Requerido su informe, el Subsecretario de Marina lo emitió mediante oficio Nº 1000/1902, de 2003.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 14 de la ley Nº 19.699 dispone que los funcionarios de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de las Fuerzas Armadas, que al 1 de diciembre de 1999 percibían la asignación de especialidad al grado efectivo, establecida en el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, en razón de un título técnico de nivel superior que, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiese considerado como habilitante para acceder al pago de esa asignación en calidad de profesional, tendrán derecho, a contar de la vigencia de esta ley, a una planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo como consecuencia de la aplicación del dictamen que reconsideró el anterior pronunciamiento. Esta planilla suplementaria será reajustable en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del Sector Público, y será imponible en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que compensa.

Por su parte, el artículo 185, letra b), del DFL Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el personal afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y de gente de mar; de encasillamiento, tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el decreto ley Nº 3.551, de 1981, la cual será reajustable de conformidad con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR