Dictamen nº 32054 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239811822

Dictamen nº 32054 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2002

N° 32.054 Fecha: 19-VIII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría don HP, solicitando se ordene a la Municipalidad de San Bernardo dejar sin efecto la multa que cursara por no haber presentado oportunamente la declaración de capital propio, necesaria para los efectos del pago de la patente municipal que adeuda -por la fabricación de envases plásticos- desde el segundo semestre del año 2000, por cuanto, dicha declaración no habría sido recibida por el Municipio.

La Municipalidad de San Bernardo, mediante el oficio N° 441, de 2002, informó que al recurrente se le otorgó patente provisoria por el término de un año, comprendido entre el segundo semestre de 1999 y el primer semestre de 2000, vencido el cual no se le otorgó patente definitiva por no haber dado cumplimiento a los requisitos necesarios para ello, debiendo el contribuyente, por consiguiente, haber cesado en su actividad comercial. No obstante, añade el informe, el señor HP continuó ejerciendo dicha actividad, cumpliendo sólo en el mes de febrero de 2002 con todas las exigencias para obtener la respectiva patente, la que ahora le otorgó, cobrándosele en forma retroactiva a contar del segundo semestre del año 2000. En cuanto a la multa impuesta, el Municipio estima que ésta no ha sido procedente, por cuanto la declaración de capital propio sólo ha podido ser aceptada desde que el contribuyente reunió los requisitos para obtener patente definitiva.

En relación con la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

A su vez, los artículos 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 y 13 del Decreto N° 484, de 1980, de Interior -Reglamento de los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales-, preceptúan, en lo que interesa, que toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal debe presentar una solicitud para funcionar en un local o lugar determinado, adjuntando los antecedentes pertinentes, otorgándose patente definitiva en aquellos casos en que el solicitante cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el giro o actividad correspondiente.

Las citadas disposiciones agregan que, no...

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