Dictamen nº 10587 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239810542

Dictamen nº 10587 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2001

N° 10.587 Fecha: 22-III-2001

Doña A. T., Técnico Paramédico del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital San Juan de Dios, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de retirarse antes del término de la jornada ordinaria de trabajo, y recuperar el tiempo no trabajado en un turno completo al mes.

Solicitado informe sobre la materia al Hospital San Juan de Dios, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 104, de 2001, en el que señala, en síntesis, que todos los funcionarios que se desempeñan en ese Establecimiento Hospitalario deben cumplir estrictamente los horarios de entrada y salida, como asimismo, la jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, de manera que no es procedente autorizar jornadas distintas de trabajo.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que compete a los Directores de los Servicios de Salud resolver sobre el régimen de jornada de su personal y fijar las horas de ingreso

y salida, pero para su determinación deben tener presente lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley 18.834, que señala que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de 9 horas...

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