Dictamen nº 23433 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239810378

Dictamen nº 23433 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2001

N° 23.433 Fecha: 25-VI-2001

Mediante los oficios N°s. 12210/4587 y 12210/5191, de 2000, el Ministerio de Defensa Nacional (M) ha reingresado a trámite el decreto N° 130, de 2000, que otorga concesión marítima sobre sector de playa, fondo de mar, porción de agua y uso de mejora fiscal en Viña del Mar, provincia de Valparaíso, V Región, y solicita en virtud de las consideraciones que señala, se tengan por subsanados los reparos formulados por este Organismo de Control en el oficio devolutorio N° 36.797 de 2000 -que reitera lo concluido en el dictamen N° 13.800, de 1999- y se dé curso regular al citado acto administrativo.

En cuanto a la observación de que el conjunto de obras que se autoriza ejecutar en el sector de playa se aparta de las normas de planificación territorial aplicables, esa Secretaría de Estado consigna primeramente que "dicho espacio va a ser objeto de rellenos en su integridad, modificándose su calidad de playa a terreno de playa, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, debiendo procederse a su inscripción a nombre del Fisco". Afirma que por ello las obras se realizarán "sobre los rellenos, o sobre el nuevo sector de terrenos de playa" y no en el sector de playa propiamente tal.

Puntualizado lo anterior, asevera que el decreto en estudio ha considerado la posibilidad de que las obras a ejecutar en los rellenos no se adecuén actualmente a esa preceptiva urbanística, previniendo que, en todo caso, ellas no pueden iniciarse sin que previamente se dé esa correspondencia.

En tal sentido invoca el punto N° 6 de dicho acto administrativo, cuya parte final señala que "las construcciones, edificaciones y demás obras comprendidas en el objeto de esta concesión, a efectuar sobre los rellenos previstos en ella, deben sujetarse en todo caso, al plan regulador comunal y/o intercomunal según corresponda", y asimismo, el punto N° 8, conforme al cual "terminados los rellenos la Autoridad Marítima procederá a la inscripción de los terrenos de playa a nombre del Fisco y la sociedad concesionaria deberá solicitar la modificación del presente decreto para adecuar sus disposiciones a la realidad de los sectores concesionados, previa incorporación de éstos al instrumento de planificación territorial correspondiente."

Enseguida alude concretamente a la norma del artículo 7° de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, que rige para el área del litoral marítimo denominada sector L-M, conforme a cuyo tenor "las construcciones que se emplacen en esta zona serán complementarias para el uso de los recursos naturales y deberán preservar el carácter de tales", regla que de acuerdo con lo expuesto en los mencionados oficios devolutorios sería transgredida de ejecutarse los trabajos del proyecto, en ese sector, que incluye el objeto de la concesión.

Al respecto señala que esta disposición no sería aplicable en la especie porque "el sector de playa concedido estaría conformado por un enrocado artificial costero" que "dista del concepto de playa, bien nacional de uso público, destinado por naturaleza al esparcimiento y recreación de la comunidad", de lo cual infiere que en este caso no se configurarían los supuestos de la obligación de mantener y preservar los recursos naturales "puesto que dicho entorno, ya ha sido alterado por obra del hombre" con la instalación de ese enrocado, que constituye una mejora fiscal.

Seguidamente respecto del reparado incumplimiento de la obligación, contemplada en el artículo 10° del decreto reglamentario N° 660, de 1988 (M), de acreditar fehacientemente la cuantía de los capitales que se invertirán cuando la concesión se otorga por un plazo mayor a 10 años, como sucede en la especie, afirma que en su concepto dicha norma sólo demanda "la acreditación de que existe correspondencia entre el proyecto a realizar y los montos a invertir en él, de modo que si apareciera desproporcionada la inversión señalada en relación a la naturaleza...

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