Dictamen nº 25852 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239804682

Dictamen nº 25852 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2002

N° 25.852 9-VII-2002

Se solicita el parecer de esta Entidad Fiscalizadora en relación con la interpretación del artículo 107 del DFL. N° 1, de 1981, del Ministerio de Minería, que fijó la Ley General de Servicios Eléctricos y de los artículos 297 y 299 del Decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el reglamento de dicha Ley General. El aspecto específico referente al cual se requiere opinión alude al grado de obligatoriedad que debe tener para la Comisión Nacional de Energía el estudio de costos, previsto en el citado artículo 107, realizado por sus propios consultores, para la determinación de los valores agregados de distribución para cada área típica de distribución.

Señala la petición, en síntesis, que los artículos 106 y 107 de la ley referida inciden en la materia que debe analizarse; que el sistema de fijación tarifaria es un procedimiento administrativo no contencioso que se funda en los diversos principios legales que pormenoriza; que el estudio de costos que contrate la Comisión Nacional de Energía no es un informe pericial obligatorio sino un estudio técnico que coadyuda a la toma de la decisión, fruto ésta de una potestad de discrecionalidad técnica que corresponde a ese Organismo; y, por último, que la expresión “sobre la base” que utiliza el aludido artículo 107 indica que los valores finales que adopte la Comisión pueden coincidir o diferir de los contemplados en el estudio del consultor.

Sobre el particular, cabe reproducir el texto del artículo 107 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dado que es la norma cuyo sentido y alcance se solicita determinar: “Las componentes indicadas en el artículo anterior se calcularán para un determinado número de áreas de distribución típicas, que serán fijadas por la Comisión, oyendo previamente a las empresas. Las componentes para cada área típica se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión. Dicho estudio de costos se basará en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país. Las empresas concesionarias de distribución como conjunto o individualmente, podrán contratar el mismo estudio, aplicado a las mismas áreas de distribución típicas definidas anteriormente, a otra empresa consultora, elegida por ellas de entre una lista de empresas acordadas con la Comisión. En este caso la Comisión podrá revisar el o...

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