Dictamen nº 48471 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2000
N° 48.471 Fecha: 15-XII-2000
Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2000, y de la preparación del informe de la Gestión Financiera del Estado, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General, viene en impartir las siguientes instrucciones a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del DL. N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, incluidos el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y la partida Tesoro Público.
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-TRAMITACION DE DECRETOS Y RESOLUCIONES SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES PUBLICOS.
Los decretos y resoluciones que dispongan modificaciones en los presupuestos vigentes, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor, siempre que sean recepcionados antes del 1 de enero de 2001.
Al respecto, es oportuno señalar que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, las materias sometidas al trámite de toma de razón empiezan a regir o surten efecto sólo después de su total tramitación. Luego, se recomienda a los servicios e instituciones adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifican sus presupuestos sean presentados oportunamente.
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- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EFECTUADAS POR LAS MUNICIPALIDADES.
Los decretos alcaldicios que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes de los Municipios, tanto de su gestión como de la de los servicios traspasados, sólo tendrán efecto legal en la medida que sean dictados antes del 1 de enero de 2001. Asimismo, es oportuno señalar que los decretos que se dicten en el mes de diciembre deberán incorporarse en el informe de actualización presupuestaria correspondiente a dicho mes.
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- REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del DL. N° 1263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser imputados al presupuesto del año 2001.
Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones...
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