Dictamen nº 26146 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 1993
procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por editorial en contra del contralor por haber emitido dictamen 20063/93 declarando improcedente convenio suscrito por esa empresa y el servicio nacional de aduanas para implementar un sistema de transmision electronica de datos para formalizar declaraciones aduaneras. ello, porque ese dictamen se evacuo el 6/8/93 y la proteccion se interpuso el 9/9/93, o sea, fuera del plazo fatal de 15 dias corridos. asimismo, por diversas publicaciones en la prensa sobre el aludido pronunciamiento, a mas tardar el 14/8/93 era publico y notorio su contenido, por lo que no es admisible afirmacion de la actora de que solo el 26/8/93 conocio "oficialmente" del dictamen por fotocopia otorgada por contraloria, considerando que al solicitarla ella misma el dia anterior, demuestra precisamente que ya tenia pleno conocimiento de ese documento. aceptar lo contrario significaria dejar entregada la determinacion del inicio del termino fatal al arbitrio de la interesada. la proteccion no se ha creado para dirimir la controversia que plantea la editorial sobre la interpretacion de la normativa referida a las atribuciones de aduanas y de este ente fiscalizador sobre la materia. la accion de este organo de control se ha enmarcado dentro de las facultades que le otorga la constitucion y ley 10336 para ejercer el control de legalidad de los actos de la administracion y fiscalizar el ingreso e inversion de lo recursos publicos, lo que no puede ser ilegal o arbitrario.; en cuanto al fondo, si bien art/93 inc/2 de la ordenanza de aduanas, incorporado por ley 19155, establece la posibilidad de emplear una nueva modalidad para formalizar las destinaciones aduaneras, consistente en la utilizacion por los despachadores de un sistema de transmision electronica de datos, esa norma supedita la implementacion de esa modalidad al reglamento que para ello dicte el presidente de la republica, lo que no se ha efectuado. ademas, tratandose de una modalidad para desempenar una funcion publica, ella debe asumirla directamente el servicio, debiendo este contar con los medios necesarios para ejercerla, lo que hace improcedente la intermediacion o injerencia de terceros ajenos y la posibilidad de que los usuarios del sistema se vean en la obligacion de pagar para emplearlo, dado el principio de gratuidad que informa los actos de los servicios publicos. asimismo, el precepto senala que para utilizar el sistema indicado por los...
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