Dictamen nº 41406 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239802654

Dictamen nº 41406 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 1996

norma contenida en inciso segundo del art/44 de ley 6071, comprende unicamente a los conjuntos habitacionales y edificios que aunque sean de un solo piso y cumpliendo los demas requisitos legales y reglamentarios, esten destinados a la habitacion. lo anterior, considerando que acorde art/20 del codigo civil, las palabras de la ley se entenderan en su sentido natural y obvio, segun el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las ha definido expresamente para ciertas materias, se les dara en estas su significado legal. asi, el inc/2 del art/44 comentado, introducido por ley 16742 art/76, declara que los conjuntos habitacionales y edificios que constituyen una unidad y que se compongan de dos o mas casas o departamentos, aunque consten de un solo piso y gocen de salidas individuales independientes, han podido y pueden acogerse a las disposiciones del presente capitulo, cuando el numero y entidad de los bienes comunes a que se refiere el art/46 lo hagan necesario. por ende, el inciso agregado analizado, contiene reglas que restringen su alcance, ya que alude a "conjuntos habitacionales o edificios" que se compongan de "dos o mas casas o departamentos", es decir, se refiere a conjuntos habitacionales integrados por dos o mas casas o a edificios compuestos de dos o mas departamentos. el vocablo "departamento" que no se encuentra definido en la preceptiva vigente, debe entenderse en su sentido natural y obvio, segun el uso general de la palabra, y en chile, es el que el diccionario de la lengua espanola de la real academia da a la voz "apartamento" como "vivienda compuesta de uno o mas aposentos, generalmente con cocina y servicios higienicos, situada en un edificio donde existen otras viviendas analogas".; ello se corrobora con el art/1/1/2 de la ordenanza general de urbanismo y construcciones, que define al "edificio colectivo de habitaciones" como el "construido por departamentos independientes destinados cada uno a vivienda unifamiliar y con salida comun a una via de uso publico". luego, el termino "departamento" que utiliza la ley 6071, tiene el significado aludido y no el de "cada una de partes en que se divide un edificio", como aduce interesado siguiendo el tenor literal que al termino "departamento", le otorga, en una de sus acepciones el referido...

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