Dictamen nº 52838 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239797114

Dictamen nº 52838 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2002

N° 52.838 24-XII-2002

La Dirección de Presupuestos ha formulado a esta Contraloría General diversas consultas relacionadas con la aplicación del artículo 22 de Ley N° 19.646, que contiene normas sobre promociones a los cargos de dicha entidad que indica, las que serán absueltas en el mismo orden en que ellas han sido efectuadas.

En primer término, se consulta sobre la integración del Comité de Selección de los concursos que deban realizarse para llevar a efecto las promociones de que se trata y, especialmente, si a él puede incorporarse un integrante de la Asociación de Funcionarios de esa repartición.

En relación con lo anterior, cabe expresar que la Dirección ocurrente concluye que la interpretación de la normativa que rige la materia, no admite considerar la participación en el citado Comité de un delegado de la Asociación de Funcionarios con mayor representación, por no estar contemplada en la ley tal posibilidad.

Por su parte, la Asociación de Funcionarios de que se trata señala que, a su juicio, corresponde que un representante de dicha agrupación participe en el referido Comité, considerando lo dispuesto en los artículos 18 y 30 de Ley N° 18.834, ya que ellos permitirían integrar dentro del señalado cuerpo colegiado, a un miembro de esa entidad gremial.

Sobre el particular, esta Contraloría General debe hacer presente que el antes mencionado artículo 22 de Ley N° 19.646, prescribe, en lo que interesa, que "las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10° de Ley 19.479".

A su turno, cabe señalar que el citado artículo 10° de Ley N° 19.479, en su inciso final, estipula que los concursos de que se trata, se regularán en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1°, del Título ll, de Ley N° 18.834.

Precisado lo anterior, debe anotarse que el artículo 18 del Estatuto Administrativo, contemplado en el aludido párrafo 1°, prescribe que "el concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el jefe o encargado de personal y por quienes...

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