Dictamen nº 30748 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239793602

Dictamen nº 30748 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001

N° 30.748 Fecha: 17-VIII-2201

Atiende oficio Nº 143, de 2001, la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los títulos de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, otorgado por la Universidad de Barcelona, España; de Master of Arts en Arqueología e Historia Cultural de América, otorgado por la Universidad de Leiden, Holanda y, de Bachiller en Historia del Arte y Arqueología Clásica, otorgado por la Universidad de Amsterdam, Holanda, habilitan para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974.

Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que el DFL N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, previene en su artículo 3° que a dicha Corporación Universitaria le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Ahora bien, respecto al Diploma en Biblioteconomía y Documentación, conferido por la Universidad de Barcelona, España, es menester señalar que el artículo IV del Convenio Cultural suscrito entre Chile y España el 18 de diciembre de 1967, promulgado por decreto N° 292, de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que las partes contratantes convienen en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado u oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas o títulos habiliten, con sujeción en este caso a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país.

Agrega el precepto citado que, a estos efectos, las Partes fijarán de común acuerdo la equivalencia entre títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país, en relación con los del otro o cuando no fuera posible establecerla de antemano, determinarán los medios para hacerlo en cada caso.

En cumplimiento de lo anterior, se adoptó entre Chile...

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