Dictamen nº 15623 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 1990
serviu debe depositar en la cuenta de obligado de "industrias quimicas generales sa" las cuotas de ahorro acordadas como indemnizacion por la expropiacion, dispuesta por ex corvi, de viviendas construidas por esa empresa con fondos del impuesto habitacional. ello, porque en la transaccion aprobada por dto 123/83 vivie, que puso fin al juicio expropiatorio se acordo que el servicio aludido pagaria 338911,20 cuotas de ahorro, sujetas a reinversion, las que se enterarian en la cuenta de obligado de la recurrente en 5 cuotas pagaderas en el mes de julio de los anos 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992. asi, el serviu tiene la obligacion legal de cumplir lo estipulado, como si se tratara de una sentencia judicial, pues la transaccion, al tenor de los articulos 2446 y 2460 del codigo civil produce efecto de cosa juzgada en ultima instancia. no resulta atendible argumento de la administracion en orden a que los referidos fondos pasaron al patrimonio del serviu por el solo ministerio de la ley, el 30/6/88, acorde dl 1519/76 art/1 tran bis inc/2, ya que segun esa norma, 2 son los requisitos para que opere el traspaso: que los fondos esten depositados en las "cuentas de obligado", y que dichos recursos no se encuentren comprometidos en planes u otorgamiento de subsidios aprobados.; en el caso examinado no existen ni han existido fondos disponibles en la cuenta de obligado, porque ni la primera cuota que debio depositarse a nombre de la...
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