Dictamen nº 34212 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239790154

Dictamen nº 34212 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2001

N° 34.212 Fecha: 12-IX-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña P. B., solicitando un pronunciamiento que determine si en su calidad de Licenciada en Educación y titulada de Educadora de Párvulos en la Universidad Católica Blas Cañas, le asiste el derecho a postular a cargos directivos o de jefatura de nivel básico.

Sobre el particular, cabe manifestar que la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, señala en su artículo 31 que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Por su parte, el artículo 52 de la Ley precitada, modificado por el artículo 1 letra c) de la Ley N° 19.054, señala que entre los títulos profesionales que requieren haber obtenido el grado de licenciado, se encuentra el diploma de Educador de Párvulos que requiere el grado de Licenciado en Educación.

Pues bien, la carrera de Educación Parvularia tiene por objetivo formar profesionales de la educación que conozcan el desarrollo físico y psíquico del niño desde su nacimiento y hasta los 6 años; maneje conocimientos y técnicas instrumentales y desarrollen su capacidad profesional y docente propias del nivel preescolar.

Asimismo, el profesional de la Educación Parvularia debe constituirse como un coanimador del desarrollo personal de sus alumnos y poseer los conocimientos y habilidades básicas necesarias para desempeñar la función que es propia al quehacer en el aula en los niveles de educación de párvulos y básica. Esta función se centra en...

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