Dictamen nº 44650 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239784070

Dictamen nº 44650 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2000

N° 44.650 Fecha: 21-XI-2000

Mediante consulta de la Subsecretaría de Salud, se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar a las personas contratadas a honorarios por organismos públicos, la prohibición que contempla el inciso final del N º 5 del artículo 64 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ello, en consideración a que a estas personas no se les aplican las normas del Estatuto Administrativo.

Al respecto, es menester recordar que de acuerdo con el citado precepto legal, "el millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares".

Por su parte, el artículo 10 de la ley Nº 18.834, en su inciso tercero, señala que "las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto".

La interpretación de esta norma, conforme a la intención o espíritu del legislador y al contexto del ordenamiento jurídico, permite concluir que el sentido de dicho precepto no es otro que otorgar a la Administración la facultad de contratar transitoriamente personas que cumplan cometidos específicos o realicen labores accidentales, sin que éstas puedan reclamar para sí los derechos que ese cuerpo estatutario concede a los funcionarios públicos, en aspectos como jornada laboral, remuneración o desvinculación del servicio, entre otros, según se informara mediante dictamen Nº 6.591, de 2000, de esta Contraloría General.

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