Dictamen nº 3837 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239780422

Dictamen nº 3837 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2001

N° 3.837 Fecha: 1-II-2001

Esta Contraloría General ha estimado necesario impartir las siguientes directrices respecto de los actos administrativos de nombramiento y cese de funciones del personal de exclusiva confianza, así como de las contrataciones posteriores de los mismos servidores, con el objeto de evitar que se cometan acciones que signifiquen una desviación de fin y una infracción de las normas de probidad que contempla nuestra legislación positiva; todo ello por cuanto ha detectado en esta materia algunas situaciones que podrían ser anómalas.

En primer término, debe tenerse en consideración que el artículo 51 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone, en lo que interesa, que se entenderá por funcionarios de la exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.

En armonía con el citado precepto legal, el artículo 6° de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, excluye a los cargos de confianza exclusiva del régimen de carrera funcionaria, indicando, en su artículo 7°, los empleos de esta índole.

A su vez, los artículos 142 y 144, letra d), del citado cuerpo estatutario regulan la petición de renuncia y la declaración de vacancia como formas de cesación de funciones de los servidores que ocupan esta clase de cargos.

Como puede advertirse, por la naturaleza misma de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción, consecuentemente, de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

Por ende, la petición de renuncia que se formula a estos funcionarios no constituye sino el ejercicio de una facultad privativa que expresa el propósito del superior de remover al afectado de su empleo, por estimarse que dicho servidor ha dejado de contar con la confianza requerida para el desempeño de esa plaza.

Resulta útil agregar que si bien el Estatuto Administrativo no contempló la renuncia no voluntaria como causal de cesación de funciones de los empleados de confianza exclusiva, para efectos previsionales debe entenderse que cuando se remueve a uno de estos servidores públicos por causal de pérdida de confianza, de acuerdo con lo prescrito por los aludidos artículos 142 y 144, esa remoción produce los mismos efectos que la renuncia no voluntaria, figura...

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