Dictamen nº 32671 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239780138

Dictamen nº 32671 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1989

no existe innovacion en el fondo en los incisos 1 y 3 del art/10 de ley 18834, sobre contratacion a honorarios, respecto de lo que establecia dfl 338/60 art/8, sino solo en su aspecto formal en cuanto dispone que tal contratacion debera aprobarse por una resolucion de la autoridad correspondiente, debiendo entenderse por tal a aquella que tiene facultades para hacer nombramientos conforme ley 18834 art/13, y no por decreto supremo, como antes se exigia. ademas, las contrataciones a honorarios reguladas por el inc/1, en lo concerniente a entidades regidas por dl 249/73 art/1 y art/2, deben cumplir con la exigencia del art/33 de ese cuerpo legal, en cuanto a que el monto de los honorarios convenidos debera ajustarse a las rentas que fija la escala unica, segun la posicion relativa que corresponda a la funcion encomendada y/o a los requisitos exigidos para su desempeno; pero no requieren, cuando involucren la prestacion de servicios personales, de la aprobacion por decreto supremo que establece dl 1608/76 art/16, precepto que, en esta parte, debe estimarse tacitamente derogado por la norma comentada, respecto de las instituciones y organismos sometidos al nuevo estatuto administrativo, salvo que los honorarios pactados consistan en una suma alzada o en otro sistema cuando se contrate a profesionales, acorde dto 691/77 hacie art/2 inc/2, en cuyo caso deben ajustarse a esa normativa.; ley 18834 art/10 inc/2, referido a la posibilidad de contratar sobre la base de honorarios la prestacion de servicios para cometidos especificos, conforme a las reglas generales, regula una situacion no contemplada en dfl 338/60 y diferente a la comprendida en inc/1 del precepto estudiado. asi, las contrataciones reguladas por este inc/2 pueden recaer, incluso, en labores permanentes y habituales de la institucion y convenirse tanto con personas naturales como con personas juridicas, siendo suficiente, para tal objeto, que se determine concretamente la tarea a desarrollar. las "normas generales" aludidas en la disposicion, son aquellas que regulan la celebracion de convenios en la administracion. por tanto, en las...

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