Dictamen nº 21449 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239779770

Dictamen nº 21449 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 1995

a funcionario municipal que servia cargo de director de desarrollo comunitario, directivo grado/5 y no cumple requisitos para ocupar el grado superior (directivo grado/4) que se le asigno a ese empleo en el correspondiente decreto con fuerza de ley que fijo la nueva planta, debe contratarsele asimilado al mismo grado que tenia dicha plaza antes del encasillamiento (grado/5), e incorporarsele a la planta como titular tan pronto se produzca una vacante de ese grado en el escalafon de directivos. ello, porque, acorde ley 19280 art/3 y art/4, la regla general es que al personal de planta en servicio al 16/12/93 se le encasille al menos en el mismo grado y planta en que se encontraba a la fecha del dfl respectivo, lo que confirma art/9 del citado texto legal, segun el cual la aplicacion de ley 19280 no puede significar cese de funciones ni disminucion de remuneraciones o grado. similar procedimiento ha de utilizarse con administrativo, egresado de ensenanza tecnico profesional para el que no existe un cargo en escalafon administrativo, por cuanto el interesado no reune todas las condiciones exigidas para encasillarsele en una planta distinta (tecnicos), cuales son, cumplir los requisitos del cargo al que se accedera, haber estado realizando al menos desde un ano antes las funciones de la planta en que se le va a ubicar, que no se produzca rebaja de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquia y que aquel acepte previamente y por escrito el traspaso. cinco y diez anos de servicios que ley 19280 art/2 inc/3 exige para que a empleados de planta de grados 12 al 20 se les encasille obligadamente en un grado superior al que poseen, tenian que estar cumplidos a la fecha desde la cual rige el encasillamiento, vale decir 1/1/94.; tratandose de un funcionario que ingreso a planta despues del 16/12/93 a un cargo que desaparecio como consecuencia de las nuevas posiciones relativas de ley 19280 art/11, la adecuacion debe hacerse en relacion con el grado inmediatamente superior al que poseia, esto es, el ultimo de la respectiva nueva planta que le corresponde. igual criterio ha de aplicarse en el caso de las plazas que se suprimieron en virtud de la readecuacion dispuesta en dfl. en tal...

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