Dictamen nº 11251 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239773238

Dictamen nº 11251 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 1996

municipalidades no estan facultadas para condonar el pago de obligaciones en dinero, cualquiera que sea su naturaleza, toda vez que ni la ley organica constitucional que las rige, ni la ley de rentas municipales y sus modificaciones posteriores, contemplan normas que asi lo autoricen. lo anterior, sin desmedro de la facultad que les asiste a los municipios acorde art/62 del dl 3063/79 y art/192 del codigo tributario, para otorgar facilidades hasta un ano en cuotas periodicas, para el pago de impuestos, contribuciones y derechos que adeuden los contribuyentes que manifiesten su imposibilidad de pagarlas al contado. el art/3 tran de ley 19388, faculto a las municipalidades para que, por una sola vez, previo acuerdo del concejo adoptado por los dos tercios de sus miembros y a iniciativa del alcalde, reprogramaran las deudas vencidas originadas por el atraso en la declaracion y pago de impuestos, derechos, patentes y tasas establecidas en beneficio municipal, por el pago de rentas de sus locales, vegas, mercados y ferias, y por venta de terrenos para uso...

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