Dictamen nº 24211 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 1997
no procede objetar, fundandose en la derogacion tacita del art/169 del codigo sanitario, resoluciones de gobernador provincial, que conforme inc/2 de dicho precepto, ordenan detener a personas que individualizan para que cumplan los dias de prision que indican en sustitucion de las multas impuestas por el servicio de salud. ello, porque el citado articulo no fue tacitamente derogado por art/7 num/7 de la convencion americana sobre derechos humanos, segun el cual, "nadie sera detenido por deudas". esto, por cuanto el senalado art/169 no faculta para disponer detenciones por deudas, pues establece la prision por via de sustitucion para el evento de que el infractor no pague la multa. ademas, se ubica en el libro/x titulo/ii del codigo sanitario, relativo al sumario sanitario, procedimiento reglado que se inicia de oficio o por denuncia de particulares en caso de transgresiones a ese cuerpo normativo y sus reglamentos, decretos o resoluciones de la autoridad del ramo, y en el que debe dictarse sentencia aplicando, entre otras sanciones la multa una vez efectuada la investigacion y acreditada la contravencion. asi la multa en comento constituye una pena pecuniaria establecida por la ley, y al tener tal caracter, el legislador previo la posibilidad de que el infractor no la cumpliera, para lo cual y con el fin de evitar que de ese modo quedara sin castigo una transgresion a la preceptiva sanitaria debidamente comprobada, establecio como pena sustitutiva la...
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