Dictamen nº 28721 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239771958

Dictamen nº 28721 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1999

funcionarios publicos, especialmente los afectos a leyes 18834 y 18883, pueden elaborar proyectos, informes, estudios y/o analisis sobre materias, obras o trabajos del mismo organo en que trabajan, para otros entes de la administracion del estado, en los que se inviertan o deban invertirse caudales publicos tanto fiscales como municipales, e incluso de servicios autonomos, sea a traves de sociedades o en su calidad de personas naturales, siempre que no se vulneren diversas normas que establecen condiciones para tal fin y, en especial, el principio de probidad administrativa. es asi como no pueden infringir este ultimo, que se encuentra contemplado en ley 18575 art/7, ley 18834 art/55 lt/g y ley 18883 art/58 lt/g, y que los obliga en ejercicio de sus funciones, a priorizar en todo momento el interes publico por sobre el privado, actuando con objetividad, imparcialidad y transparencia en su gestion y evitando que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular. esto, puede ocurrir facilmente cuando el quehacer privado incide o se relaciona directa o indirectamente con el cargo que se ocupa en un servicio determinado y, obviamente, ha de ponderarse en cada ocasion acorde sus circunstancias y naturaleza del empleo en la administracion. tampoco pueden contravenir disposiciones que constituyen una expresion y aplicacion del citado principio, entre otras, ley 18834 art/78 lt/b y ley 18883 art/82 lt/b, que impiden al empleado intervenir, en razon de sus funciones en asuntos en que tenga interes el o alguna de las personas alli indicadas y articulos 80 y 81 letra b) del primer texto legal y 84 y 85 letra b) del segundo ordenamiento, que se refieren a las incompatibilidades entre los cargos y sus excepciones.; lo anterior, es sin desmedro de las distintas prohibiciones y limitaciones establecidas en las leyes o reglamentos organicos de los servicios. preceptos antedichos no resultan aplicables a las personas juridicas que los empleados publicos estan autorizados a constituir para prestar servicios a organismos estatales, sin desmedro, por cierto, del respeto al principio de probidad que tienen que observar los servidores que conforman esas organizaciones. no obstante estas ultimas se encuentran limitadas por diferentes normas, tales como...

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