Dictamen nº 41366 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239770282

Dictamen nº 41366 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 1998

interesado carece de derecho a la transaccion del art/2 de ley 19234, por habersele rechazado judicialmente, por fallo firme o ejecutoriado que produce cosa juzgada, su demanda para jubilar por expiracion obligada de funciones conforme art/118 del dfl 338/60. ello, porque a diferencia de lo sustentado por la superintendencia de seguridad social, pese a que los incisos 8 y 9 del art/12 de ley 19234, luego de la modificacion contenida en ley 19582, se refieren a "los requisitos del articulo 2" de ese mismo texto, ese precepto, al tratar de "estas transacciones extrajudiciales", se esta remitiendo a aquellas que regula el art/1, o sea, a las que "sin perjuicio de sus atribuciones para transigir judicialmente", dicha norma faculta para convenir extrajudicialmente al director del instituto de normalizacion previsional con el objeto de precaver litigios eventuales relativos a la pretension de los interesados que se declare la obligacion de ese instituto de otorgar pensiones de jubilacion por expiracion obligada de funciones conforme normas del articulo 2. en otras palabras, alusion de los indicados incisos del art/12 de ley 19234, a requisitos del art/2, estan remitiendose, aparte de las exigencias alli consagradas, a las propias de una de las expresiones de la transaccion tratada por el art/2446 del codigo civil que la define como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual y aclara que no es transaccion el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa, agregando en el art/2447 que no puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transaccion, y en el art/2455, que es nula asimismo la transaccion si al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y del que las partes o algunas de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.; las reglas del codigo civil, como las de la transaccion, solo pueden aplicarse en derecho publico (que es aquel en que desarrolla sus funciones el inp) unicamente en el supuesto que exista una habilitacion legal en tal sentido, por lo que acorde articulos 1, 2 y 12 incisos 8 y 9 de ley 19234, las transacciones que se mencionan deben necesariamente verse reguladas no por una disposicion legal aislada (articulo 12) sino por el contexto legal ya indicado. el inc/2 del art/12 de ley 19234, por una ficcion legal y para calcular...

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