Dictamen nº 15898 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239766018

Dictamen nº 15898 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 1989

para fines de ley 18747 art/3, tratandose de personal regido por el codigo del trabajo y afecto a la escala unica de sueldos, la indemnizacion del art/159 de dicho codigo debe calcularse incluyendo toda cantidad que normalmente estuviere percibiendo el trabajador por la prestacion de sus servicios, esto es, todos aquellos estipendios que, participando de esta naturaleza, se pagan en forma habitual y permanente a los servidores referidos, dado lo cual corresponde descartar la asignacion familiar, horas extraordinarias, viaticos, asignacion por cambio de residencia y aguinaldos de fiestas patrias o navidad. ello, porque segun art/163 del codigo indicado, para fines del pago de indemnizaciones referidas en art/155 lt/f y art/159, la ultima remuneracion mensual comprendera toda suma que estuviere percibiendo el trabajador por la prestacion de sus servicios al momento de terminar el contrato, con exclusion de la asignacion familiar legal, de movilizacion, pagos por sobretiempo y asignaciones o beneficios que se otorguen en forma esporadica o por una sola vez al ano, tales como gratificaciones y los aguinaldos mencionados y, tratandose de remuneraciones variables, la indemnizacion se calcula sobre la base del promedio mensual percibido por el trabajador en los ultimos tres meses.; incremento del dl 3501/80 art/2, no debe considerarse, porque si bien tal estipendio constituye remuneracion, la ley lo establecio con un fin muy especifico y limitado, como fue el mantener el monto liquido de las rentas y servir de base para aplicar cotizaciones previsionales...

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