Dictamen nº 35228 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239759614

Dictamen nº 35228 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2001

N° 35.228 Fecha: 24-IX-2001

La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido el oficio 784 de la Municipalidad de Curanilahue y presentación de don J.S., mediante las cuales, por una parte, el Alcalde de la Municipalidad de Curanilahue, solicita se emita un pronunciamiento en relación a si los concejales, personal contratado a honorarios y los profesionales de la educación que indica, se encontrarían afectos a las disposiciones contenidas en los artículos 56, letra b), 57 y 59 de la Ley 18.575, agregados por el artículo 2° de la ley 19.653.

A su vez, el señor J.Se., Sub director de la Escuela D-760, dependiente de la Municipalidad de Curanilahue, solicita una aclaración respecto a si le es aplicable el artículo 56 letra b) de la precitada ley, y qué efectos tendría esta norma respecto de sus hijas, que trabajan para el mismo Municipio.

En primer término, es dable señalar, que las consultas relativas a la inhabilidad establecida en el artículo 56 letra b) de la ley 18.575, en relación a si esta norma alcanza a aquellos profesionales de la educación que se desempeñan en calidad de docentes directivos en los establecimientos educacionales comunales y a los contratados a honorarios, fueron debidamente respondidas en el dictamen N°36.880, de 27 de septiembre de 2000, el que en fotocopia se adjunta, para su conocimiento.

Ahora bien, en cuanto a si la inhabilidad contemplada en el artículo 56 letra b) de la ley 18.575, afecta al Director del único Liceo de Administración Municipal de la comuna, quien es pariente, en segundo grado de afinidad, con la Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, cumple con informar que ello es así, pues la norma en análisis alcanza a los directores de los DAEM, conforme así lo señala el dictamen N°42.447 de 2000, cuya fotocopia se acompaña.

No obstante lo anterior, es necesario precisar que, si bien en este caso se configura la inhabilidad indicada en el párrafo precedente, no es menos cierto que el nombramiento del señor Ruiz Burdiles es de fecha 1° de enero de 1998, data anterior a la entrada en vigencia de la Ley 19.653, razón por la cual se encuentra protegido por lo dispuesto en el articulo 3° transitorio de la citada ley.

En efecto, según ese precepto los funcionarios que se encontraban en servicio al momento de la entrada en vigor del aludido texto legal 14 de diciembre de 1999, debían dejar constancia de ese hecho en su declaración de intereses o en una simple, según el caso, en el plazo de...

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