Dictamen nº 22178 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239759290

Dictamen nº 22178 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2002

N° 22.178 Fecha: 17-VI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de El Monte, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el dictamen N° 34.643 de 2.001, tanto en cuanto a declarar la ilegalidad del concurso convocado para proveer el cargo de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), como en lo que concierne a la situación funcionaria de don PC, contratado mediante las normas del Código del Trabajo para cumplir funciones de Director de dicho Departamento.

Al respecto, conviene tener presente, que mediante el dictamen impugnado, se señaló en lo pertinente. que la comisión calificadora del concurso en cuestión, no puede concluir que atendidas la falta de postulantes calificados e idóneos y las numerosas irregularidades detectadas en la substanciación del certamen, no le era posible proponer una terna al Alcalde.

Así, determinada la circunstancia de tratarse de un concurso de carácter extraordinario, se ordenó al Municipio la reconstitución de la respectiva comisión, a objeto de evaluar los antecedentes de todos aquellos que opusieron sus antecedentes al concurso.

Finalmente, se señaló que no procedía la contratación en virtud de las normas del Código del Trabajo, del referido señor PC, como Director del DAEM comunal, toda vez que, dicho cargo debía ser provisto vía concurso público, por lo que debía dejarse sin efecto el decreto 122 de 2.001, que lo designaba en dicho cargo.

En esta oportunidad, la autoridad comunal señala que en el referido concurso no se habría respetado la normativa contenida en el artículo 82 de la ley 19.070, al no haberse efectuado la publicación del mismo en un diario nacional, como tampoco el plazo de a lo menos 15 días de antelación a la fecha de recepción de antecedentes, razón por la cual, insiste, nuevamente, en su invalidación.

Asimismo, agrega, en cuanto a la situación funcionaria del señor PC, que ésta se encontraba superada a la fecha de emisión del referido pronunciamiento, dado que tal nombramiento fue dejado sin efecto mediante el decreto 561 de 2.001, lo cual no habría sido considerado por este Organismo de Control. Asimismo, acompaña fotocopia del título de profesional de la educación del señor PC, para probar que a la fecha del nombramiento original, éste sí cumplía con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad de...

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