Dictamen nº 20071 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239758714

Dictamen nº 20071 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 1996

no existe inconveniente para que el ministro de hacienda, en virtud del dl 1263/75 art/29, apruebe la aplicacion al pago del impuesto a la renta de los haberes correspondientes al credito contra el fisco que polla chilena de beneficencia sa posee desde 1989 con motivo del anticipo de utilidades efectuado. ello, porque de art/29 citado, incisos 1 y 2, aparece que si los anticipos concedidos en los terminos de dicha norma resultan superiores a las utilidades producidas en el ejercicio, ya sea porque estas son menores que las proyectadas para tales fines o bien porque en definitiva el resultado final del ejercicio arroja perdidas, la correspondiente diferencia constituye un credito de la empresa en contra del fisco, que eventualmente puede, conforme parte final del referido inciso segundo, imputarse al pago de futuros impuestos a la renta de aquella, previa aprobacion conjunta del ministro del ramo y del de hacienda. por otra parte, segun art/2497 del codigo civil, las reglas de prescripcion contenidas en ese texto, se aplican igualmente a favor y en contra del estado, de modo que por esa disposicion puede sostenerse que los aludidos creditos, en la medida que tienen caracter de derechos patrimoniales, son prescriptibles segun normas generales, ya que en relacion con tales acreencias no existen preceptos especiales sobre la materia. asi, procede considerar que acorde art/2515 del citado codigo, el plazo ordinario de prescripcion es de 5 anos que se cuenta, como lo precisa art/2514...

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