Dictamen nº 35652 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239714978

Dictamen nº 35652 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 1998

las horas que comprende el descanso complementario no pueden acumularse pasados los dos anos de plazo que establece el art/155 de ley 18834, contado desde la fecha en que se hizo exigible. ello, porque no existe disposicion que asi lo permita. por ende, el servicio debera disponer las medidas para que a los funcionarios a los cuales se les haya compensado el trabajo extraordinario con descanso complementario lo disfruten dentro del plazo legal, ademas, no podra hacerse efectivo en una misma y unica oportunidad para todo el personal de un servicio ya que no seria dable admitir que por esa via se llegara a suspender el funcionamiento de una reparticion. dictamen 1280/92, esta referido a una consulta sobre horas...

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