Dictamen nº 30444 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239714006

Dictamen nº 30444 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 1996

municipalidad de puerto varas puede, pero no esta obligada, a aceptar la renovacion, por segunda vez, de la concesion del casino de juegos de esa comuna, renovacion que en todo caso, atendida la naturaleza de la concesion y el interes publico comprometido, debe al menos mantener lo convenido o significar un mejoramiento real de las condiciones originales. ello, porque, ley 17169 art/12, sustituido por ley 18259 art/1 lt/a, permite expresamente renovar la concesion del referido establecimiento, sin fijar limitacion alguna respecto al numero de veces que puede efectuarse y senalando solo que cada periodo no tiene que exceder de 5 anos. asi, como donde la ley no distingue no le resulta licito al interprete hacerlo, nada obsta a que el contrato en comento se renueve en forma sucesiva en mas de una oportunidad, siempre que no sea por un tiempo superior al ya indicado y que, conforme ley 18695 art/58 lt/i, el alcalde cuente con el acuerdo del concejo. municipalidad aludida esta habilitada para negociar con concesionario condiciones mas beneficiosas que las existentes, lo que es consustancial, a las renovaciones de este tipo de contratos, pero en ningun caso mas desventajosas. esto ultimo, ya que, por una parte, es un deber de los organos municipales resguardar su patrimonio y cumplir la normativa que los rige y por otra, porque con tal proceder se infringiria el principio de igualdad de los oferentes, al dar a quien se adjudico la propuesta un trato mas favorable. renovacion del contrato en comento a la actual concesionaria, salvo en la situacion precedentemente...

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