Dictamen nº 18329 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239711578

Dictamen nº 18329 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 1994

segun ley 16592 art/1 y art/1 del dfl 83/79 relaciones exteriores, corresponde a la direccion nacional de fronteras y limites del estado intervenir en todo lo referido a los limites internacionales de chile y sus fronteras. asi, conforme art/2 de ese dfl, esa direccion debe, entre otros, orientar la aplicacion de los planes y programas de desarrollo de las zonas fronterizas y coordinar tecnicamente, en materias de su competencia, las actividades de los ministerios, organismos e instituciones de la administracion estatal, sean estos centralizados o descentralizados, incluidas las municipalidades. segun art/2 del dfl 4/67 relaciones exteriores, que establece normas sobre coordinacion de los organos de la administracion con esa direccion, esos servicios deben solicitar directamente su aprobacion antes de adoptar decision o realizar hecho alguno relacionado con los limites y fronteras chilenas, autorizacion sin la cual, esas decisiones o hechos carecen de valor y no pueden cumplirse. asimismo, conforme art/5 del dfl 83, de similar tenor al del art/1 del dfl 7/68 relaciones exteriores, los servicios publicos no pueden, sin autorizacion previa de esa direccion, vender, arrendar u otorgar concesiones, permisos o autorizaciones y, en general, celebrar cualquier acto o contrato respecto de bienes nacionales de uso publico, fiscales, o que integren el patrimonio de esas instituciones, que esten situados total o parcialmente en zonas fronterizas del pais.; la obligacion de requerir la examinada autorizacion, afecta exclusivamente a los entes publicos y no alcanza a las actuaciones que realicen los particulares, quienes deben solicitar tal aprobacion solo en los casos previstos en letras f y g del art/2 del dfl 83, relativos a las...

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