Dictamen nº 12930 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239699454

Dictamen nº 12930 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2000

N° 12.930 12-IV-2000

Mediante decreto de Obras Públicas se adjudica el contrato de concesión para la ejecución, conservación explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente”, el cual conforme al estudio de juridicidad practicado por esta Contraloría General, se ajusta a derecho, y por lo tanto ha procedido a darle curso legal.

Por su parte, doña XX, don ZZ, y otros, en las representaciones que indican, se han dirigido a este Organismo Contralor para formular diversas observaciones relacionadas con el Proceso de Licitación del mencionado proyecto que lo tornarían ilegal, y solicitan que se abstenga de tomar razón del documento ya referido.

Sostienen los recurrentes, en síntesis, que el denominado “Parque Metropolitano de Santiago” constituye un bien nacional de uso público creado por ley, por lo cual sólo puede ser desafectado total o parcialmente, en virtud de otra ley que así lo disponga, debido a lo cual las bases de licitación para ejecutar la obra vial en cuestión serían ilegales al contemplar un trazado por el interior de dicho parque.

Asimismo, estiman que los subsidios, garantías y premios a los concesionarios que se consultan en el pliego de condiciones resultan inaceptables, dado que es de la naturaleza de todo contrato de concesión que los riesgos sean de cargo del concesionario. Especialmente objetan el “seguro contra el riesgo cambiario” que asume el Fisco en desmedro de inversionistas nacionales, lo cual constituiría una discriminación arbitraria, vulnerándose el artículo 19 N° 22, de la Constitución Política. Agregan que las empresas preseleccionadas para la licitación son de poca “confiabilidad”, lo cual no garantizaría el cumplimiento cabal de las obligaciones que pretenden asumir en Chile.

Finalmente hacen presente que proyecto adolecería de serios vicios de tipo constructivo que lo tornan riesgoso para los usuarios.

El Ministerio de Obras Públicas, a petición de esta Entidad, ha informado sobre la materia mediante los ORD. N°s 450 y 754, ambos del año en curso.

Respecto del primer punto planteado por los reclamantes, señala que tanto el proyecto vial denominado “Sistema Oriente-Poniente” como el Parque Metropolitano se encuentran claramente consultados en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sancionado por Resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano; incluso en el anterior instrumento de planificación -Plan Intercomunal de Santiago- aprobado por DS MOP N° 2.387 de 1960 ya aparecían descritos. Destaca que al referido Parque Metropolitano se le ha asignado uso de suelo de área verde como de vialidad estructurante, configurada ésta como Avenida Costanera Norte, y que conforme a su naturaleza los terrenos para su construcción se encuentran afectos a declaración de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y...

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