Dictamen nº 10602 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239698958

Dictamen nº 10602 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 1994

procede desestimar recurso de proteccion impugnando dictamen de contraloria que, respondiendo a colegio de profesores ag, concluyera que concurso convocado por municipalidad para proveer cargo de director de liceo, y al que la recurrente accediera, adolecia de vicios de nulidad, correspondiendo su invalidacion, lo que provoco su cese en dicha plaza. ello, porque la proteccion debe presentarse en la corte de apelaciones en cuya jurisdiccion se hubiere cometido el acto o incurrido en la omision arbitraria o ilegal, en este caso, en la de santiago y no la de san miguel, pues el dictamen senalado emano de la oficina central de este ente fiscalizador. referido pronunciamiento solo materializo el ejercicio de las atribuciones que este organismo posee acorde articulos 1 y 6 de ley 10336, lo que no puede ser arbitrario o ilegal. en cuanto al fondo, el concurso estuvo viciado, porque al no poder integrar la comision calificadora el director del establecimiento, conforme ley 19070 art/30 lt/b, por ser precisamente el cargo concursado, debio haberse convocado al subdirector, inspector general u otro docente directivo del plantel, y no al jefe de la unidad tecnico pedagogica, por no tener este el caracter de docente directivo sino de tecnico pedagogico, funciones estas claramente diferenciadas en articulos 7 y 8 del estatuto docente. asi, como por la propia naturaleza de sus empleos, los jefes de unidades tecnico pedagogicas no pueden desempenar docencia directiva, tampoco pueden asumir una obligacion legal impuesta a los directores, como lo es la de participar en las...

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