Dictamen nº 46561 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239696006

Dictamen nº 46561 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2001

N° 46.561 Fecha: 11-XII-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don F. R. , solicitando la reconsideración del criterio sustentado por la Contraloría Regional de Coquimbo en su oficio N° 2.518, de 2001, que desestimara una presentación suya en la que impugnaba la legalidad de la resolución exenta N° 3.941, de igual año, de la Dirección del Trabajo, mediante la cual se le destinara a cumplir funciones desde la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena a la de Valparaíso, a contar del 15 de noviembre del presente año.

Señala el ocurrente que la decisión de la autoridad le fue notificada con fecha 17 de octubre, circunstancia ésta que, a su juicio, afectaría su legalidad, puesto que no se ajustaría a lo establecido por el inciso primero del artículo 68° de la Ley N° 18.834, según el cual "cuando la destinación implique un cambio de su residencia habitual, deberá notificarse al funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores”.

Al respecto, cabe anotar que mediante el citado oficio N° 2.518, la indicada Contraloría Regional expresó que la circunstancia de haberse notificado al señor F. R. la resolución exenta N° 3.941 de la Dirección del Trabajo con menos de treinta días de anticipación, no acarreaba su nulidad, como él sostenía, sino que lo relevaba de la obligación de asumir sus funciones en la nueva localidad el día 15 de noviembre -como se ordena en el texto de ese documento-, debiendo hacerlo, sin incurrir en responsabilidad administrativa, a más tardar el día 18 del mismo mes.

Ahora bien, la conclusión antedicha resulta acorde con el alcance otorgado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control a la normativa pertinente a la materia que interesa, establecida en los artículos 67° y 68° de la Ley N° 18.834, en el sentido que no afecta a la legalidad de una destinación la circunstancia que no se haya notificado al funcionario con la antelación prevista por el inciso primero del artículo 68°, ya que de su texto se infiere que tal exigencia obedece a la necesidad de que aquél conozca con cierta anticipación la fecha en que debe asumir su cargo en la nueva localidad y, por ende, el cumplimiento extemporáneo de dicha...

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