Dictamen nº 15579 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239695866

Dictamen nº 15579 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2001

N° 15.579 26-IV-2001

Intendente Regional consulta acerca de las entidades privadas comprendidas dentro de las personas jurídicas de derecho privado que atienden servicios de utilidad pública, a que alude el artículo 70, letra f), de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se aprobó por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior.

La indicada disposición señala, en lo que interesa, que “El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades”.

Al respecto, y atendido que los artículos 16, letra b), 24, letra e), y 36, letra e), del citado texto legal, en armonía con el artículo 104 de la Constitución Política, le entregan al gobierno regional, en los términos que establecen, la competencia para resolver la inversión de los recursos que a la región le correspondan en la distribución del aludido Fondo, procede que esta Contraloría General precise el alcance de los preceptos legales que regulan la materia a fin de que la autoridad competente determine los casos en que una entidad privada específica, sin fines de lucro, atiende un servicio de utilidad pública.

En tales condiciones, se debe recordar, en primer término, que acorde con el Dictamen N° 4.049, de 2000, de esta Contraloría General, los entes privados sin fines de lucro que atienden servicios de utilidad pública, son aquellas organizaciones que colaboran o cooperan con el Estado, al proporcionar prestaciones que satisfacen necesidades públicas y benefician, por ende, a toda la comunidad.

Bajo ese predicamento, y a fin de que la autoridad pueda determinar, en las diversas situaciones concretas que se le presentan, si se trata de ese tipo de prestaciones, es necesario destacar que el referido artículo 70, letra f), citado, norma acerca de bienes que se adquieren o construyen con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de lo que se sigue, por tanto, que las prestaciones que efectúen las entidades a las que tales bienes se transfieran debe referirse a servicios que se enmarquen dentro...

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