Dictamen nº 6126 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239693702

Dictamen nº 6126 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2001

N° 6.126 Fecha: 16-II-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don C. P. S., exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con la determinación adoptada por la autoridad en orden a poner término anticipado al contrato a honorarios a suma alzada que servía en el año 2000, en la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, por cuanto estima que, a su juicio, tal medida no se ajustaría a derecho.

Solicitado informe al Servicio, éste lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 3, de 2001, en el que se indica que en el mes de octubre pasado, como resultado de un proceso de reorganización de la División Administrativa de la Secretaría de Estado de que se trata, el señor Subsecretario decidió poner término a algunos contratos de prestación de servicios, entre otros, al del señor Claudio Pizarro, a contar del 1 de noviembre de 2000, para lo cual se procedió a notificarlo por Ord. N° 773, de 2 de octubre del mismo año, negándose a firmar el documento señalado. Posteriormente, se dictó para similares efectos el decreto exento N° 210, del año pasado, destacando que dicho acto administrativo fue remitido a este Organismo para su registro y control posterior.

Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que de los antecedentes que se acompañan, aparece que por decreto exento N° 271, de 1999, del Ministerio de Agricultura, se contrató al recurrente sobre la base de honorarios a suma alzada desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2000, para que se desempeñara como Asesor, en materias relacionadas con la Auditoría Ministerial del Servicio.

Ahora bien, del examen del mencionado convenio a honorarios se ha verificado que la cláusula segunda previene que la Subsecretaría de Agricultura podrá poner término anticipadamente a la contratación y, en tal caso, el honorario que se establece en la cláusula tercera deberá liquidarse en proporción a la prestación efectivamente realizada.

En relación con la materia, es...

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