Dictamen nº 7007 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239686218

Dictamen nº 7007 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 1991

servicio de tesorerias debe restituir sumas pagadas en exceso por deudora de ex cora, acogida a beneficio de ley 18722, en el equivalente al valor que tenga la unidad de fomento al dia en que se efectue la devolucion y no al valor que dicha unidad tenia a la fecha en que la interesada realizo el pago indebido. ello, por cuanto deudas reguladas por mencionada ley quedaron sometidas a un regimen de reajuste basado en variacion de la uf, por lo que obligados a su pago debieron desembolsar recursos suficientes para cubrir el monto que alcanzaran dia de su cumplimiento; en consecuencia, si se hubiere pagado en exceso o indebidamente por esa razon, derivado de errores de calculo, el reintegro correspondiente debera hacerse sobre base del valor que tenga unidad referida a la data en que se verifique, ya que tal restitucion se origina, precisamente en solucion de una obligacion expresada en esa medida de actualizacion. lo anterior, concuerda con criterio que preciso que para aplicar al sostenedor de un establecimiento educacional sancion pecuniaria en proceso de subvencion incoado acorde dl 3476/80, el porcentaje de subvencion retenido como medida precautoria debia liquidarse segun valor de unidad tributaria al momento de hacerse efectiva la sancion, sin atender a data de la retencion, pues sumas objeto de esta medida estaban valorizadas en esa unidad reajustable...

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