Dictamen nº 8593 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239684582

Dictamen nº 8593 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 1993

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto en contra del contralor por emitir dictamen que concluyera que no puede determinarse el monto de jubilacion de interesado considerando todas sus rentas, incluso las que luego de la vigencia de ley 15386 art/2 tran, se han establecido como no imponibles y no computables. ello, porque dicho dictamen se envio al recurrente el 26/1/93 y el recurso se dedujo el 16/3/93, o sea, una vez vencido el plazo fatal de 15 dias utiles para ello, no pudiendo servir de excusa al incumplimiento del mismo, el que el recurrente estuviera ausente de su domicilio, en un balneario, porque esa alegacion es una situacion personal y voluntaria, inoponible en estos asuntos y que no puede ser causal para no tomar conocimiento de un acto juridico generado por el mismo afectado en razon de sus intereses. tambien es improcedente sostener que el agravio motivador del recurso, por incidir en prestaciones periodicas y sucesivas, escapa al plazo senalado, dada su naturaleza fatal y perentoria y porque la accion cautelar esta dirigida directamente contra el acto emanado de contraloria y no contra la pretendida rejubilacion, beneficio que no se ha otorgado por la autoridad pertinente. el actuar de esta entidad fiscalizadora se ha enmarcado dentro de sus facultades constitucionales y legales, que le otorgan competencia exclusiva para informar sobre materias relacionadas con el estatuto administrativo, maxime tratandose en este caso de la jubilacion de un ex servidor publico afecto a normativa del antiguo sistema de pensiones donde hay recursos fiscales comprometidos, determinacion que no puede someterse, posteriormente, a revision por via de la proteccion.; el que contraloria haya emitido circular conjunta con la superintendencia de seguridad social, no significa que carezca de atribuciones para pronunciarse sobre esos asuntos previsionales, porque ese procedimiento se adopta normalmente cuando dos organismos fiscalizadores integrantes de la administracion estatal deben pronunciarse sobre aspectos inherentes a sus respectivas competencias relacionados entre si. por otra parte, la proteccion no es util para resolver controversias planteadas sobre determinadas interpretaciones de las partes sobre la normativa aplicable a la materia, por ser ello de lato conocimiento. en cuanto al fondo, no se ha vulnerado garantia del derecho de propiedad del recurrente, sobre suma que por rejubilacion se le habria denegado, cantidad que...

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