Dictamen nº 2951 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239683818

Dictamen nº 2951 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2000

N° 2.951 Fecha: 25-I-2000

  1. PROMUEVE CONTIENDA DE COMPETENCIA

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, N° 3, de la Constitución Política, el Contralor General infrascrito viene en promover contienda de competencia ante el Honorable Senado, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se detallan.

    La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite el recurso de protección rol N° 4308-99, interpuesto por las sociedades "Inmobiliaria La Laelina S.A.", "Establecimientos Químicos Oxiquim S.A." y "Montajes Industriales Yungay S.A.", en contra de esta Contraloría General por haber devuelto sin tramitar la resolución N° 38, de 1999, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana.

    A través del mencionado acto administrativo se dispuso la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la que consistía básicamente en cambiar la zonificación y condiciones de uso de suelo de un área geográfica determinada.

    Esta resolución fue representada por esta Contraloría General mediante los oficios N°s 21.518 y 32.939, ambos de 1999, este último emitido en virtud de una solicitud de reconsideración efectuada por los interesados respecto del primero de ellos.

    Las representaciones se fundamentaron en el hecho de que mediante la indicada resolución N° 38 se pretendió establecer una nueva zonificación, condiciones de uso de suelo, edificación y subdivisión de predios y líneas oficiales en el área a que ella se refiere, en circunstancias que de acuerdo con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (aprobado, a su vez, por la resolución N° 20 de 1994, también del Gobierno Regional Metropolitano), parte de dicha zona se encuentra definida como área verde intercomunal de uso público, donde resulta improcedente disponer tales medidas, ya que, de acuerdo con el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, las disposiciones contenidas en los planes intercomunales no pueden ser alteradas por los planes comunales.

    Además, también se tuvo en consideración que el objetado acto administrativo vulneraba lo dispuesto en el decreto N° 16 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, dictado en virtud de lo dispuesto en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Conforme al citado decreto los parques intercomunales, definidos como tales en los instrumentos de planificación territorial, especialmente en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, como ocurre en la especie, deben mantener esa calidad.

    Al sostener tal criterio, la Contraloría General no pudo dejar de considerar que con arreglo a lo establecido en la Carta Fundamental, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, y que su deber es dar protección a la población, como asimismo respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

    En relación con lo anterior, es menester destacar que el artículo 19, N° 8, del Texto Supremo asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, agregando que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Además, es imperativo tener presente que, en directa vinculación con la garantía precedente, la Constitución consagra en favor de todas las personas, en el N° 1 del indicado artículo 19, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las mismas.

    La primera de las mencionadas garantías constitucionales se encuentra acogida y desarrollada en los artículos 44 y 46 de la ley N° 19.300, siendo del caso destacar que el primero de tales preceptos dispone que mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. A su vez, el citado artículo 46 agrega que en aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan.

    Precisado lo anterior, cabe destacar que el recurso de protección en comento no sólo fue admitido a tramitación por el mencionado Tribunal, sino que, además, con fecha 11 del presente mes, dictó sentencia a través de la cual lo acogió y ordenó a esta Contraloría General tomar razón de la representada resolución N° 38, de 1999, desestimando el planteamiento formulado por esta Entidad respecto de la falta de jurisdicción de esa Corte para conocer del referido recurso constitucional, y desconociendo los reiterados acuerdos de ese Honorable Senado sobre la materia.

    El mencionado fallo no se encuentra ejecutoriado, por cuanto el Consejo de Defensa del Estado, actuando a nombre de este Organismo Fiscalizador, ha interpuesto apelación para ante la Corte Suprema.

    Como puede advertirse, tal acción cautelar está dirigida en contra de la Contraloría General por haber representado la ilegalidad del citado acto administrativo, pretendiéndose que la Corte de Apelaciones ordene al Contralor General que deje sin efecto el antes citado oficio N° 32.939, de 1999 (e implícitamente también el oficio devolutorio N° 21.518, del mismo año), lo que es absolutamente improcedente, ya que ese Tribunal carece de jurisdicción al respecto y, por ende, debió declarar inadmisible ese recurso.

    La situación descrita importa una vez más, y como lo ha planteado reiteradamente esta Entidad Fiscalizadora, una...

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