Dictamen nº 1610 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239680210

Dictamen nº 1610 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2001

N° 1.610 Fecha: 16-I-2001

Se ha consultado sobre la procedencia de que el funcionario público, solicite el reconocimiento como cargas familiares de sus “nietos naturales”, atendidos los cambios introducidos por Ley N° 19.585 al Código Civil y otros cuerpos legales.

Al respecto, cabe recordar que en materia de filiación, la referida Ley N° 19.585, en su artículo , N° 23, derogó los títulos VII a XV del Libro I del Código Civil, lo que ha significado suprimir toda diferencia de categorías entre los hijos.

Por otra parte, debe señalarse que el DFL. N° 150, de 1981, establece en su artículo 3°, letra c), que son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos en los términos de la letra b) de la misma disposición, esto es, hasta que cumplan 18 años y los mayores de esta edad y hasta los 25 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las circunstancias que determine el reglamento.

En relación con dicho precepto el Decreto N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación del Sistema único de Prestaciones Familiares, dispone en su artículo 4°, letra c), que se entenderá por nietos y bisnietos abandonados aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención.

Por consiguiente, a contar desde la vigencia de la señalada Ley N° 19.585, al existir plena igualdad entre los hijos, el interesado puede invocar su calidad de abuelo a fin de solicitar se le conceda la correspondiente asignación familiar, si concurren las condiciones señaladas en la normativa analizada precedentemente, criterio que es concordante con el manifestado por este Organismo Contralor en su Dictamen N° 45.201, de 1998.

Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la posibilidad de que los servidores públicos soliciten beneficios de salud -respecto de la descendencia de sus hijos, habida fuera de matrimonio-, tanto de las instituciones del sector público como privado, Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, cabe hacer presente que Ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones, de Salud, dispone en la letra b) del...

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