Dictamen nº 45664 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239670894

Dictamen nº 45664 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002

N° 45.664 Fecha: 7-XI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, concejal de la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento que determine si la administración del Centro Comunitario El Dorado, de esa comuna, puede ser delegada por el Municipio en un concesionario o si debe ejercerla directamente.

Al efecto, expresa el recurrente que la delegación de la administración del aludido Centro Comunitario no sería procedente, toda vez que ella debería ser ejercida directamente por la Municipalidad, atendido el tenor literal de la cláusula décimo primera de la escritura mediante la cual se constituyó el usufructo del inmueble cuya administración se debate.

La Municipalidad de Vitacura ha informado a esta Contraloría General respecto de la situación planteada a través del oficio ord. N° 72/2001, adjuntando el informe evacuado por su Dirección Jurídica.

En primer término, cabe señalar que la Asociación de Vecinos de Villa El Dorado, de la comuna de Vitacura -dueña de los sitios uno y cuatro de la manzana dos K, del segundo sector de esa Villa- constituyó sobre éstos un usufructo en favor de la Municipalidad de Vitacura -mediante escritura pública otorgada el 5 de mayo de 2000, ante el Notario de Santiago don Luis Poza Maldonado e inscrita a fojas 22.315, N° 19.341 del Registro de Hipotecas y Gravámenes, del mismo año, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago- cuyo objeto fue construir en ellos una sede comunitaria, un campo deportivo y un consultorio de salud, complejo que, según lo establecido en la cláusula décimo primera de la escritura de constitución del usufructo, "será administrado y explotado por la Municipalidad".

Sin embargo, la Municipalidad de Vitacura llamó a propuesta privada para la Administración del Centro Comunitario El Dorado, la que fue adjudicada al Consejo Local de Deportes de la comuna, mediante Decreto Sección Primera N° 8/1667/2001.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8°, inciso tercero de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que los municipios pueden otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia de este Organismo de Control ha manifestado que la concesión de establecimientos consiste en la entrega en administración de una universalidad jurídica, esto es, de un conjunto de...

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