Dictamen nº 22804 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 1971 - Doctrina Administrativa - VLEX 239659786

Dictamen nº 22804 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 1971

actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la administracion tanto por razones de ilegalidad como por causales de conveniencia u oportunidad. en primer caso procede la invalidacion, la cual supone que el orden juridico ha sido quebrantado por una medida contraria a derecho y mediante ella se tiende a dejar sin efecto retroactivamente el acto ilegal. uno de los motivos que autorizan invalidacion es el error de hecho por cuanto este constituye un vicio del consentimiento. error de hecho es el falso conocimiento de la realidad, que se traduce en la falsedad de los hechos que la ley considera, presupuestos de un acto determinado. esta falsedad de hechos se produce cuando estos no existen, o cuando no existen las condiciones requeridas para la emanacion del acto. por el contrario, cuando razones que se invocan para dejar sin efecto un acto administrativo son la conveniencia u oportunidad, se configura la revocacion. esta institucion supone la existencia de actos legitimos y legales, y que no obstante ello, la administracion acuerda dejar sin efecto por ser contrarios al interes publico, en general, o, especificamente al de la entidad emisora...

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