Dictamen nº 38679 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239656054

Dictamen nº 38679 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 1998

N° 38.679 Fecha: 23-X-1998

La Dirección General de Obras Públicas solicita de la Contraloría General, por las razones que señala y al tenor de la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 3.181, de 1991 y 17.860, de 1997, modificatorio del anterior, se ratifique este último en el sentido de que la exención establecida en el artículo 116, inciso cuarto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, resulta aplicable a las obras de infraestructura aeroportuaria que se ejecuten por el sistema de concesiones.

En relación con la materia corresponde anotar, en primer término, que el artículo 116, inciso primero, del citado texto legal, establece que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales...".

A su vez el inciso cuarto del mismo artículo dispone, en lo que interesa, que no requerirán el señalado permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado.

Ahora bien, el mencionado dictamen N° 3.181, de 1991, concluyó que los terminales de pasajeros construidos por el Estado son de aquellas obras de infraestructura a que se refiere el inciso cuarto del precepto antes transcrito y que, por consiguiente, su ejecución no requiere del referido permiso. Se manifestó también -en concordancia con el criterio imperante a la época de su emisión- que la exención en referencia sólo sería aplicable cuando el Estado ejecutara aquellas obras directamente o por el sistema de administración delegada.

Por su parte el dictamen N° 17.860, de 1997, modificó el precitado oficio N° 3.181, pero únicamente en cuanto al último predicamento señalado, precisando que la norma del artículo 116, inciso cuarto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se aplica no sólo cuando las obras de infraestructura son construidas directamente por el Estado, o a través del sistema de administración delegada, sino también cuando éste lo hace mediante cualquiera de las restantes modalidades que las disposiciones legales vigentes contemplan para la ejecución de obras públicas.

En consecuencia, sigue en vigor la conclusión de que tienen la calidad de obras de infraestructura la construcción, reparación o alteración de los terminales de pasajeros, efectuadas por el Estado, en los aeropuertos públicos, sin que sea relevante, para los efectos que interesan, que se...

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