Dictamen nº 29486 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239654434

Dictamen nº 29486 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2001

N° 29.486 Fecha: 08-VIII-2001

Mediante oficio 219, de 2001, la Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido una presentación efectuada por doña N.O., quien se desempeña como docente de la asignatura de religión en el Liceo Técnico C-9, dependiente de la Municipalidad de Los Andes, solicitando se declare que le asiste el derecho para acceder a la titularidad en el cargo que desempeña, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.648.

El referido Municipio ha señalado que no corresponde que la recurrente se acoja al precitado beneficio, toda vez que, por una parte, no habría sido contratada para desempeñar funciones transitorias y, por otra, a que su calidad de docente de religión, se encuentra condicionada a la autorización eclesiástica correspondiente, la que podría serle incluso revocada.

Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.070, que son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo, se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

Por otra parte, el DFL N° 924 de 1983, de Educación, que reglamentó las clases de religión, con carácter de optativas, en todos los establecimientos educacionales del país, entre otros, del Estado y Municipalizados, exige en el artículo 9°, inciso primero, que el profesor de religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad, otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no se le revoque y acreditar además, los estudios realizados para servir dicho cargo.

A su turno, la Ley N° 19.648, en su artículo único, dispone que se concederá por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

En cuanto a la materia que nos ocupa, es menester señalar que, la recurrente posee el título de Profesora de Religión para la Enseñanza Básica...

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