Dictamen nº 65312 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 1973 - Doctrina Administrativa - VLEX 239653514

Dictamen nº 65312 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 1973

no procede reliquidar las horas extraordinarias trabajadas por el personal de la caja de prevision de empleados particulares, debiendo estimarse como remuneracion suficiente el pago ya realizado. en efecto, el decreto del ministerio del trabajo que autorizo el pago de horas extraordinarias, fijo el monto de la cantidad destinada a este objeto, y dispuso el financiamiento, lo hizo sobre la base de los sueldos existentes al momento de su dictacion unico elemento, por lo demas, que pudo tener a la vista, para efectuar los calculos correspondientes. norma sobre aplicacion retroactiva de remuneraciones no se extiende a otros beneficios pecuniarios de caracter...

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