Dictamen nº 4707 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239644766

Dictamen nº 4707 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 1997

conforme dfl 382/88 obras publicas, ley general de servicios sanitarios, entre otros, sus articulos 12 num/5, 13 inc/2 y 18 num/3 lt/b, uno de los elementos esenciales de la concesion del servicio publico de distribucion de agua potable es el area geografica en que esta recae. por tanto, no procede que esta clase de concesionarios distribuya ese elemento en sectores no comprendidos en dicha area, excediendo, por ende, el ambito geografico de la concesion, a menos que con tal fin se tramite y apruebe una ampliacion de la misma, la cual debe seguir el mismo procedimiento que la ley establece para su otorgamiento, segun lo indica art/22 del citado dfl. tratandose de concesiones del servicio publico de produccion de agua potable y acorde art/5 inc/1, relacionado con articulos 10 y 12 num/4 de la mencionada ley de servicios sanitarios, dichas concesiones suponen necesariamente la existencia de un servicio publico de distribucion otorgado tambien a una concesionaria, para quienes van a producir, y la cual segun lo expresado, debe prestarlo dentro de los limites de un area geografica predeterminada. por ende, debe entenderse que la entrega de agua potable por parte de los concesionarios de produccion no puede extenderse a concesionarios o lugares ajenos a la concesion salvo que la misma se amplie en la forma prevista en la ley. lo expuesto es plenamente aplicable cuando las concesiones de produccion y de distribucion de agua potable han sido otorgadas a una misma entidad. normas de ley general de urbanismo y construcciones, aprobada por el dfl 458/75 vivie, de la ordenanza general pertinente, fijada en dto 47/92 vivie, dto 267/80 vivie, dto 70/91 obras publicas y demas disposiciones referidas a la exigencia de acreditar...

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