Dictamen nº 30034 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239643286

Dictamen nº 30034 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2000

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 30.034 Fecha: 09-VIII-2000

Mediante la presentación de la referencia, don L.S. y don A.S. impugnan la legalidad del decreto exento N° 4 de 1995, del Ministerio de Bienes Nacionales, que desafectó de su calidad de bien nacional de uso público el pasaje Camino El Alba, colindante con su propiedad ubicada en Camino El Alba N° 10.439, comuna de Las Condes y solicitan se deje sin efecto. En subsidio, requieren que el Ministerio de Bienes Nacionales les otorgue una servidumbre a perpetuidad que permita el ingreso al inmueble de su propiedad a través del señalado pasaje.

Los recurrentes expresan que la desafectación fue gestionada a petición de los 5 vecinos del pasaje, que se presentaron como los únicos propietarios de los sitios colindantes, invocando razones de seguridad y sin que se haya solicitado su consentimiento, lo que les ha ocasionado perjuicio al impedirles efectuar la construcción y/o subdivisión de su propiedad.

Señalan que el pasaje Camino El Alba, entre los números 10.499 al 10.527, adquirió la calidad de bien nacional de uso público el año 1982, al aprobarse el loteo del sitio N° 7, pasaje que deslinda en .100 metros por el poniente, con el sitio N° 8 de su propiedad, signado con el N° 10.499, según certificado adjunto de la Municipalidad de Las Condes .

Agregan que los 5 vecinos colindantes del pasaje instalaron un portón que impide el ingreso de terceros y se han negado a entregarles las llaves del mismo, circunstancia que les ha impedido iniciar la construcción de una vivienda en su inmueble, que tenga acceso por el pasaje, no obstante las denuncias interpuestas ante la Municipalidad de Las Condes, que ordenó la demolición del portón, lo que no ha sido cumplido hasta la fecha.

De la medida en comento se reclamó, además, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, el 3 de abril de 1995. Se solicitó informe a la Municipalidad de Las Condes, por oficio N° 3.704, de 30 de octubre de 1998, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, a fin de adoptar una decisión definitiva al respecto. El 11 de mayo de 1999, se les comunicó que no era procedente afectar a la calidad de bien público, el referido pasaje, por no contar con la superficie exigida por la normativa vigente, decisión que en concepto de los recurrentes carece de validez legal y perjudica sus intereses.

Evacuando el informe requerido, la Subsecretaria de Bienes Nacionales, manifiesta, en síntesis, mediante oficio N° GABS. 0458-99, de 11 de agosto de 1999, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR